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| TITULO
I. DE LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION |
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ARTICULO
1º. Se constituye en Santiago, con el carácter
de persona jurídica, la Asociación Gremial denominada
"Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación
Gremial)", de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes
Nº3.621 de 1981, y Nº2.757 de 1980.
ARTICULO 2º.
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Chile (Asociación Gremial), tendrá duración
indefinida y solo podrá ponérsele término por
las causales señaladas en los presentes Estatutos o por causales
legales. |
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| TITULO
II. DEL INGRESO A LA ASOCIACION |
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ARTICULO 3º. El
ingreso al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación
Gremial), será un acto voluntario y personal y el postulante
deberá reunir, sin perjuicio de lo expuesto en el Art.34º
de estos Estatutos, los siguientes requisitos para ser admitido:
- Ser Ingeniero Agrónomo titulado en una
Universidad chilena o en otra reconocida por el Estado;
- Ser aprobado el ingreso por una Comisión
de Idoneidad que funcionará para estos efectos; y
- Comprometerse a dar estricto cumplimiento a
los Estatutos y a las normas legales y reglamentarias que rijan
la materia.
ARTICULO 4º. Los
asociados podrán renunciar al Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Chile (Asociación Gremial) en cualquier momento. El Asociado
podrá ser suspendido hasta por un año de su calidad
de tal, si incurriera en faltas que así fuesen calificadas
por el Consejo General. Si dichas faltas fuesen reiteradas o estimadas
graves, el Asociado podrá ser expulsado, requiriéndose
para este acuerdo y el de suspensión hasta por un año,
la concurrencia de dos tercios de los Miembros del Consejo, adoptado
en Sesión especialmente citada para este objetivo. |
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| TITULO
III. DE LOS FINES DE LA ASOCIACION |
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ARTICULO 5º. El
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación
Gremial), tendrá los siguientes fines:
- Procurar el progreso, resguardar el prestigio
de la profesión de Ingeniero Agrónomo, y asegurar
su independencia, dignidad y prerrogativas;
- Velar por la buena conducta profesional de sus
asociados;
- Actuar como arbitro Arbitrador en los problemas
que se susciten entre el Ingeniero Agrónomo asociado y
su cliente, o cual quiera otra materia de relación profesional,
cuando cualquiera de ellos lo solicite y ambas partes acepten
el compromiso;
- Prestar protección a sus asociados.
- Otorgar a sus asociados asistencia en materias
de salud u otras que sirvan a su bienestar;
- Discernir las recompensas que se acuerden por
otras en pro del progreso agrícola o pecuario del país
y por el bien de la profesión en particular. Igualmente,
para premiar estudios o investigaciones originales que el Consejo
Directivo estime de mérito indudable, hechos por Ingenieros
Agrónomos chilenos en el país o en el extranjero,
y divulgar dichos trabajos;
- Realizar cursos, seminarios, congresos y estudios
destinados a perfeccionar el conocimiento de las materias relacionados
con la profesión de Ingeniero Agrónomo;
- Proponer a las autoridades que corresponda proyectos
de modificaciones legales o reglamentarias o ideas para mejoramiento
de la agricultura en general, su enseñanza y las instituciones
relacionadas con ambas;
- Representar a los asociados que lo soliciten
en las quejas disciplinarias o reclamaciones, respectivamente,
que presenten ante los Tribunales de Justicia o ante las Autoridades
Administrativas, cuando en el ejercicio de la profesión
sean objeto de abuso o malos tratos;
- Publicar obras y revistas que tiendan al desarrollo
y difusión de la Ingeniería Agronómica y
sus derivados;
- Organizar instituciones de ahorro, asistencia
y protección, en beneficio de los asociados;
- Crear o afiliarse a cámaras o federaciones
y a confederaciones, en conformidad a la Ley;
- Denunciar a la Justicia Ordinaria todo acto que
llegue a conocimiento del Consejo Directivo y que sea constitutivo
de ejercicio ilegal de la profesión de Ingeniero Agrónomo;
- Representar a la profesión ante las Autoridades
Nacionales y los Organismos Nacionales o Internacionales;
- Llevar el Registro General de los Ingenieros
Agrónomos; y
- Todos los demás fines u objetivos que
las leyes les entreguen.
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| TITULO
IV. DE LOS BIENES |
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| ARTICULO 6º. Serán
bienes de la Asociación, los siguientes:
- Todos los bienes muebles o inmuebles que pertenecieron
al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile y cuyo dominio
pasó a esta Asociación Gremial, en sus carácter
de sucesora legal de aquel, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
3º del Art.1º transitorio del Decreto Ley Nº3.621;
- Los dineros que obtenga de parte de sus asociados
por concepto de cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios
fijados con arreglo a estos Estatutos, cuyo pago será obligatorio
de acuerdo a lo dispuesto por el Art.12º del Decreto Ley
Nº2.757 y sus modificaciones;
- Los bienes que adquiera por las donaciones entre
vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere;
- El producto de los bienes de la Asociación
o de los servicios que preste a sus asociados;
- El producto de la venta de los activos de la
Asociación;
- El producto de las multas cobradas a los asociados
de conformidad a los Estatutos;
ARTICULO 7º. Los
bienes del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación
Gremial), se aplicarán a los siguientes fines:
- A la adquisición de toda clase de bienes
que sean necesarios para el desarrollo de sus objetivos;
- Al mantenimiento de las oficinas y servicios
propios de la Asociación;
- Al pago de las obligaciones y gravámenes
legales, y
- Al cumplimiento de los objetivos o fines señalados
en el presente Estatuto o los que le sean fijados por Ley.
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| TITULO
V. DE LA ADMINISTRACION |
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ARTICULO 8º. El
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación
Gremial), será administrado por un Consejo General residente
en Santiago y por Consejos Regionales y/o Provinciales, en los cuales
podrá delegar algunas de sus facultades.
En el caso de modificarse la división política
administrativa del país, el Colegio podrá adaptar
su organización administrativa a dicha división.
ARTICULO 9º. El
Consejo General se compondrá de nueve miembros y los Consejos
Regionales y/o Provinciales, de cinco miembros. Estos cargos serán
desempeñados gratuitamente.
ARTICULO 10º. Los
Consejeros serán elegidos en votación directa por
los asociados inscritos en el Registro respectivo, en la forma que
establezca el Reglamento que el Consejo General dictará.
Sólo podrán tomar parte en la votación los
Ingenieros Agrónomos inscritos en el registro de la Asociación,
a lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de la
elección, y que se encuentren al día en todas sus
obligaciones para con la Asociación.
ARTICULO 11º. Para
ser elegido o designado Consejero se precisan los siguientes requisitos:
- Ser Ingeniero Agrónomo, en los términos
del Art.3º de estos Estatutos;
- Residir en Santiago, al optar al Consejo General,
y residir en la Región respectiva, en caso de los Consejeros
Regionales y/o Provinciales;
- Haber ingresado a la Asociación a lo menos
un año antes de la elección;
- No haber sido objeto de amonestación,
censura o suspensión aplicada por el Consejo, dentro del
año anterior a la elección, y
- Encontrarse al día en el cumplimiento
de sus obligaciones para con la Asociación, es decir, tener
la calidad de asociado activo.
ARTICULO 12º. Los
Consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrían
ser reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 13º. El
Consejo se renovará cada dos años, primero se elegirán
cinco Consejeros y a los dos años cuatro Consejeros en el
Consejo General y primero tres Consejeros y a los dos años
dos Consejeros Regionales y/o Provinciales. Las elecciones se verificarán
en el mes de Julio de los años que correspondan conforme
a lo antes indicado.
ARTICULO 14º. Después
de cada elección, el Consejo General en su primera reunión,
elegirá de entre sus miembros un Presidente, dos Vicepresidentes
y un Secretario General.
El Secretario General tendrá el carácter
de Ministro de Fe y certificara los asuntos en que el Consejo o
alguno de sus miembros, en su representación, deba intervenir.
ARTICULO 15º. El
Consejo llevará, a través del Gerente el registro
de Ingenieros Agrónomos.
ARTICULO 16º. El
Consejo General podrá celebrar sesión con la concurrencia
mínima de cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes,
salvo disposición expresa en contrario de los Estatutos.
ARTICULO 17º. Son
atribuciones del Consejo General:
- Administrar los bienes de la Asociación
y disponer de ellas de acuerdo a los Estatutos;
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria Anual
de asociados la Memoria de la labor del Consejo durante el año
precedente y el balance detallado del ejercicio financiero anual
y del estado económico de la Asociación;
- Proclamar a los Consejeros definitivamente electos;
- Contratar a un Gerente, quién deberá
ser Ingeniero Agrónomo y cuyo cargo será remunerado.
El Gerente, antes de asumir su cargo, deberá rendir fianza
de un año de sueldo;
- Contratar al personal necesario para el cumplimiento
de los objetivos de la Asociación, acordar sus remuneraciones
y desahuciarlos cuando procediera;
- Convocar las Asambleas Generales de asociados;
- Considerar los acuerdos de la Asamblea General;
- Delegar parcialmente sus facultades en los Consejos
Regionales y/o Provinciales e impartir instrucciones a éstos;
- Nombrar comisiones para que estudien determinados
asuntos e informen posteriormente al Consejo, el que resolverá
en definitiva;
- Resolver sobre la aceptación de nuevos
asociados y sobre sus suspensión y expulsión de
acuerdo con el Art.4º de estos Estatutos;
- Resolver sobre las renuncias de los asociados
y la fecha en que surtirán efecto;
- Fijar las cuotas que deberán pagar los
asociados y sus fechas y modalidades de pago;
- Señalar el valor de los diversos servicios
que la Asociación preste a sus asociados;
- Aplicar a los asociados medidas de amonestación
verbal, censuras por escrito o multas cuando incurran en actos
que afecten a los objetivos de la Asociación y sin perjuicio
de las facultades señaladas en la letra j) de este artículo;
- Dictar los reglamentos que sean necesarios para
la debida aplicación de estos Estatutos; y
- En el caso previsto de la letra c) del artículo
5º de estos Estatutos, el Consejo designará, conforme
el turno que él fije, a uno de sus miembros para la tramitación
y posterior informe el Consejo. Para dictar el fallo, el Consejo
lo acordará por la mayoría absoluta de sus miembros.
Contra la resolución del Consejo no procederá recurso
alguno.
ARTICULO 18º. Para
los efectos de lo expuesto en la letra a) del artículo anterior,
el Consejo podrá adquirir o vender bienes raíces y
contraer deudas con o sin garantía hipotecaria, siempre que
cuente, en cada caso, con la autorización otorgada por la
Asamblea General Extraordinaria citada especialmente para este objeto.
ARTICULO 19º. El
Consejo General sesionará en forma ordinaria a lo menos una
vez al mes, pero podrá no hacerlo durante un mes en cada
año. La inasistencia de los Consejeros a cinco sesiones seguidas
sin causa justificada, a juicio del Consejo, producirá la
vacancia del cargo.
ARTICULO 20º. Si
se produjera alguna vacante, el Consejo elegirá la persona
que deba ocupar el cargo por el tiempo que faculte para completar
el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva
de los miembros del Consejo, o de falta, o de imposibilidad de un
número de miembros que impida formar quórum para sesionar,
el Secretario General convocará en el plazo de quince días
a los asociados a Asamblea General, para proceder a elegir a los
reemplazantes.
ARTICULO 21º. Son
atribuciones del Presidente y en su defecto de los Vicepresidentes:
- Presidir las sesiones de Consejo y las Asambleas
Generales
- Supervigilar la marcha de la Asociación
y del Consejo;
- Representar judicial y extrajudicial a la Asociación;
- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
del Consejo y citar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de
sus asociados;
- Determinar los asuntos que deberán tratarse
en las sesiones, fijar su orden y dirigir su discusión,
salvo que la Sala acuerde otro procedimiento;
- Dirimir los empates;
- Autorizar los gastos y velar por la correcta
inversión de los fondos;
- Poner a la Asociación en relación
con otras Instituciones;
- Ejecutar los acuerdos del Consejo y firmar sus
comunicaciones;
- Pagar, junto con el Gerente, los gastos acordados
con cargo a los fondos de la Asociación.
ARTICULO 22º. En
caso de ausencia o imposibilidad del Presidente y los Vicepresidentes
o del Secretario General, serán reemplazados en sus cargos
por él o por los Consejero según el orden de precedencia
que corresponda a su antigüedad en el cargo.
ARTICULO 23º. En
caso de muerte o renuncia del Presidente o Vicepresidente, se citará
al Consejo para proceder a la nueva elección.
ARTICULO 24º. Son
atribuciones y obligaciones del Secretario General de la Asociación
:
- Certificar bajo su firma las actas del Consejo
General y de las Asambleas Generales de Asociados;
- Firmar junto con el Presidente las comunicaciones
del Consejo;
- Cumplir con las funciones señaladas en
el inciso segundo del Art.14º de estos Estatutos; y
- Desempeñar las demás funciones
que le encomiende el Consejo.
ARTICULO 25º.
Son atribuciones y obligaciones del Gerente
de la Asociación:
Llevar las actas del Consejo y de las Asambleas
Generales de asociados, y los libros y archivos necesarios para
el buen régimen administrativo y financiero de la Asociación;
- Despechar las comunicaciones y citaciones a sesiones
de Consejo y de Asambleas Generales;
- Organizar el manejo interno de las oficinas de
la Asociación y hacer cumplir por el personal las instrucciones
y acuerdos del Presidente y del Consejo;
- Proponer al Consejo el personal administrativo
que se requiere y velar por el debido cumplimiento de sus obligaciones;
- Llevar el Registro General de los Ingenieros
Agrónomos asociados;
- Cobrar las cuotas de los asociados, el valor
de los servicios que preste la Asociación y todos los dineros
que deban ingresar a ésta a cualquier título;
- Llevar la Contabilidad de los fondos de la Asociación,
manteniéndolos en cuentas bancarias corrientes, de ahorro
o de depósitos;
- Pagar, junto con el Presidente, los gastos acordados
con cargo a fondos de la Institución;
- Presentar anualmente al Consejo el proyecto de
presupuesto, el balance y la cuenta de inversiones; y
- Desempeñar las demás funciones
que le encomienden el Consejo o el Presidente.
ARTICULO 26º. En
caso de ausencia o imposibilidad temporal del Gerente, el Consejo
designará a la persona que deba reemplazarlo. |
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| TITULO
VI. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES |
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ARTICULO 27º. La
Asociación celebrará una Asamblea General Ordinaria
anual, en el mes de Julio, la que tendrá por objeto:
- Conocer la Memoria de la labor del Consejo durante
el año precedente y un balance del estado económico
de la Asociación;
- Designar la Comisión Revisora de Cuentas
el balance que estará compuesta por tres miembros;
- Designar el Tribunal Calificador de Elecciones,
compuesto de tres miembros titulares y tres suplentes, que conocerá
el resultado final de las elecciones de Consejo efectuadas durante
el período. El Reglamento fijará el funcionamiento
y atribuciones del Tribunal; y
- Ocuparse de asuntos de interés general
para la profesión, sólo para el efecto de recomendar
su estudio o resolución al Consejo, o bien como indicaciones
para ser tratadas en una Asamblea Extraordinaria próxima.
ARTICULO 28º. Habrá
Asambleas Extraordinarias cuando lo acuerde el Consejo, en la fecha
acordada en una Asamblea General Ordinaria, o cuando lo pidan por
escrito al Presidente, indicando si objeto, un mínimo de
asociados activos que representen a lo menos el 10% de los asociados
activos inscritos en el Registro respectivo.
En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán
tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Cuando el objeto de la convocatoria sea la modificación de
los Estatutos, el acuerdo respectivo, que incluirá el proyecto
de reforma, deberá ser adoptado por los dos tercios de los
asistentes
La reforma de Estatutos entrará en
vigencia una vez aprobada por el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, de conformidad a la Ley.
ARTICULO 29º. En
toda Asamblea General, el quórum en primera citación
será de a lo menos el 30% de los asociados activos. No habiendo
quórum, la reunión se verificará una hora más
tarde con los que concurran, todo lo cual deberá expresarse
en la misma citación.
ARTICULO 30º.
La citación se hará por medio
de un aviso publicado en un diario de Santiago, con indicación
del día, hora, lugar de la reunión y su objeto, y
además por carta dirigida a cada uno de los asociados activos,
al domicilio que haya fijado en el Registro.
Ambos casos, las citaciones deberán
hacerse en un plazo no inferior a diez días anteriores a
la fecha de celebración de la respectiva Asamblea. |
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| TITULO
VII. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION |
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ARTICULO 31º.
La disolución de la Asociación
se producirá por la cancelación de la personalidad
jurídica, en virtud de lo dispuesto en el Art.18º del
Decreto Ley Nº2.757 modificado por el Decreto Ley Nº3.163.
ARTICULO 32º.
En caso de disolución del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación Gremial),
de conformidad a lo dispuesto en el Art.19º del decreto Ley
Nº2.757, modificado por el Decreto Ley Nº3.163, sus bienes
pasarán a dominio de la Sociedad Agronómica de Chile |
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| TITULO
VII. DISPOSICIONES GENERALES |
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ARTICULO 33º. El
domicilio del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile (Asociación
Gremial), será la ciudad de Santiago.
ARTICULO 34º.
Serán miembros del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Chile (Asociación Gremial), todos los
Ingenieros Agrónomos inscritos en el Registro General de
la Orden.
Estatutos cuyas modificaciones fueron
aprobadas por la Asamblea Extraordinaria, del 17 de Mayo de 2000.
(Artículos 12, 13, 16 y 17) |
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