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| DE LAS NORMAS GENERALES
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Artículo 1º:
El Código de Ética
del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile tiene por objeto
establecer las responsabilidades y señalar las normas de
conductas profesionales que deben observar los Ingenieros Agrónomos
con la sociedad y entre sí.
Artículo 2º:
El Ingeniero Agrónomo al inscribirse
en el Registro del Colegio, se compromete a cumplir las disposiciones
del presente Código en forma irrestricta.
Artículo 3º:
El Ingeniero Agrónomo debe
mantener siempre una elevada conducta moral y profesional en defensa
del resguardo ejercicio de la profesión y del prestigio que
esta conlleva.
Artículo 4º:
El Ingeniero Agrónomo debe
extremar su celo profesional, para que este esfuerzo se traduzca
en un mayor beneficio para la sociedad, la seguridad alimentaria,
la salud de las personas, la protección del medio ambiente
y la biodiversdad . y la biodiversidad. |
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| DE
LOS DEBERES ESENCIALES |
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Artículo 5º: Son
deberes del Ingeniero Agrónomo:
- Actuar con probidad y lealtad .
- Defender los derechos de la sociedad en general
y de los particulares, en todas las áreas de actividad
de la profesión.
- Fortalecer la confraternidad con sus colegas,
mediante el respeto mutuo, trato cordial y tolerancia.
Artículo 6º:
El honor de la profesión del
Ingeniero Agrónomo es intransable, por lo que no debe incurrir
en acciones que lesionen el patrimonio moral del gremio.
Artículo 7º:
El Ingeniero Agrónomo en el
ejercicio de su profesión deberá conservar su dignidad
e independencia; éstas son irrenunciables e incompatibles
con toda ocupación que la obstaculice. No deberá aceptar
sugerencias de su empleador, cliente u otras personas, que pueda
lesionar su honorabilidad.
Artículo 8º:
Es responsabilidad del Ingeniero Agrónomo
tener un nivel de competencia idóneo, ejerciendo sólo
en aquellos servicios y técnicas para las que está
capacitado por su formación profesional, al igual que reconocer
las fronteras de su disciplina.
Artículo 9º:
Cuando las responsabilidades profesionales
del Ingeniero Agrónomo impliquen un conflicto con el sistema
institucional y/o legal vigente, éste debe hacer saber su
compromiso con el Código de Ética Profesional, y efectuar
las acciones necesarias para resolver responsablemente el conflicto.
Artículo 10º:
El Ingeniero Agrónomo, en todo
momento debe evitar que factores personales, sociales, políticos,
religiosos, institucionales u otros, puedan sesgar su ejercicio
profesional.
Artículo 11º:
El Ingeniero Agrónomo siempre
será responsable del trabajo realizado por él o por
terceros bajo su supervisión directa y certificados con su
firma. Podrá hacerse responsable y firmar trabajos hechos
por otros, siempre que estos trabajos estén realizados por
personas bajo su dependencia jerárquica y después
de que se hayan revisado y verificado apropiadamente.
Artículo 12º:
Los Ingenieros Agrónomos pueden
revisar proyectos o trabajos ejecutados por otros colegas informándolos
previamente de ello, y dándoles oportunidad de complementar
los antecedentes correspondientes y aclarar eventuales observaciones,
salvo el caso en que el mandante exija confidencialidad, como asimismo
en los casos de concursos y licitaciones o propuestas.
Artículo 13º:
Los Ingenieros Agrónomos deben
promover la conducta ética en la enseñanza y ejercicio
de la Agronomía.
Artículo 14º:
Son actos contrarios a la Ética
Profesional :
- Promover o colaborar en la formulación
de leyes u otras normas de carácter legal, resoluciones,
dictámenes o medidas, que afecten el libre ejercicio
de la profesión.
- Incurrir en omisiones deliberadas que produzcan
los efectos señalados en la letra precedente.
- No informar a las autoridades que corresponda
sobre toda persona que ejerza funciones de Ingeniero Agrónomo
sin estar habilitado para ello.
- Suscribir estudios, proyectos, planos, especificaciones,
informes, documentos, dictámenes o autorizaciones, que
no hayan sido ejecutados, estudiados o revisados apropiadamente.
- Actuar como testaferro de quien no fuere Ingeniero
Agrónomo, en el desempeño de asesorías,
cargos o representaciones en organismos de cualquier naturaleza,
en las que por mandato de la ley, se exija la intervención
de un Ingeniero Agrónomo.
- Utilizar directa o indirectamente, a
su favor o al de un tercero, estudios, proyectos, planos, informes
u otros documentos relacionados con la agronomía y la
profesión, cuyos derechos sean reservados.
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| DEL SECRETO PROFESIONAL
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Artículo 15º:
El secreto profesional constituye
un deber del Ingeniero Agrónomo, el cual perdura en forma
indefinida y que alcanza incluso al nombre de las personas, empresas
o instituciones, cuando así expresamente se lo han solicitado.
Este secreto amparará archivos
y documentos, aún después de que el Ingeniero Agrónomo
haya dejado de prestar servicios al empleador o cliente.
El Ingeniero Agrónomo no
podrá, en caso alguno, revelar los hechos, datos o información
que haya conocido o le hayan sido revelados en el ejercicio de su
profesión, bajo la solicitud expresa de este resguardo. A
no ser que información este relacionada a ilícitos
los cuales deben ser denunciados.
Artículo 16º:
Si con ocasión del ejercicio
profesional el Ingeniero Agrónomo conociere “información
privilegiada” legalmente definida como tal, deberá abstenerse
de hacer uso de ella para fines ajenos a la atención profesional
en la que hubiere tenido ocasión de conocerla.
Constituye una trasgresión
aún más grave utilizar la información en perjuicio
de la propia persona, empresa o institución de la cual se
hubiere obtenido.
Artículo 17º:
La obligación de guardar el
secreto profesional comprende también los asuntos que el
Ingeniero Agrónomo conozca por trabajar asociado con otros
Ingenieros Agrónomos o a través de empleados o dependientes
de otros profesionales.
Artículo 18º:
El Ingeniero Agrónomo que fuere
acusado judicialmente o denunciado ante el Tribunal de Ética,
estará dispensado de su obligación de guardar el secreto
profesional, dentro los límites necesarios e Indispensables
para su propia defensa.
Artículo 19º:
Se consideran actos contrarios a la
ética profesional entre Ingenieros Agrónomos y sus
mandantes o empleadores, los siguientes:
- Revelar datos reservados de carácter
técnico, financiero o personal mas allá de los
límites confiados a su estudio o custodia.
- Actuar con parcialidad al desempeñar
la función de perito o árbitro, o al interpretar
o adjudicar contratos, propuestas o trabajos.
- Divulgar sin la debida autorización,
procedimientos, procesos, métodos, características
de equipos, diseños, o tros elementos que estén
protegidos por patentes o por contratos que establezcan la obligación
de guardar secreto profesional.
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| DE LA RELACIÓN
ENTRE COLEGAS |
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Artículo 20º:
Las relaciones entre Ingenieros Agrónomos
deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad,
rectitud y respeto mutuo.
En los casos en que existan diferencias
o discrepancias entre colegas en materias tales como métodos
o resultados de diagnósticos, procedimientos, intervenciones
o tratamientos realizados y/o por realizar, u otros servicios profesionales,
estos deberán tratarse y resolverse en una relación
de mutuo respeto y consideración.
Artículo 21º:
Ningún Ingeniero Agrónomo
podrá emitir una opinión que afecte la honra o el
buen nombre de un colega, especialmente si ello se realiza con terceros,
y sin la presencia de éste para que ejerza su defensa respecto
de dicha opinión.
Artículo 22º:
Si en el ejercicio de la profesión
se percibe que la actuación transgrede alguna de las normativas
estipuladas en este Código, se recomienda intentar, en primera
instancia, una solución informal al conflicto a través
de interpares.
Es imperativo para los Ingenieros
Agrónomos, agotar las instancias disponibles en el Colegio
de la Orden para la resolución de sus controversias, antes
de recurrir a la Comisión de Ética o a la justicia
ordinaria.
Artículo 23°:
Se consideran actos contrarios a la
ética profesional entre Ingenieros Agrónomos, los
siguientes:
- Emitir opiniones que lesionen el prestigio
profesional de un colega, salvo que existan razones fundadas
para ello.
- Reemplazar o tratar de reemplazar, valiéndose
de medios ilegítimos a un colega en sus funciones o en
la prestación de servicios profesionales ejercidos por
éste.
- Simular o coludirse en procesos de licitación.
- No guardar la debida deferencia y corrección
en la relación con sus colega.
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| DE LAS RELACIONES
CON OTROS PROFESIONALES |
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Artículo
24º: En la relación de
trabajo con profesionales de otras disciplinas, el Ingeniero Agrónomo
debe cuidar y preservar el campo y rol que le es propio. En forma
recíproca, deberá respetar el campo de otras profesiones
y sus aportes. |
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| LOS
INGENIEROS AGRÓNOMOS CON EL COLEGIO |
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Articulo 25°:
Los Ingenieros Agrónomos como
miembros del Colegio de la Orden contraen las siguientes obligaciones:
-
Conocer y cumplir fielmente sus Estatutos,
Reglamentos y Código de Ética.
-
Acatar lealmente todas las resoluciones de
sus órganos estatu t arios, y atender oportunamente los
compromisos asumidos con y para la institución.
-
Velar por el prestigio del Colegio, apoyar
su desarrollo, y propender al progreso de la Institución.
-
Promover la afiliación de los profesionales
reconocidos por la Orden.
-
Colaborar en las actividades y programas
del Colegio, especialmente en las que correspondan a sus organismos
directivos y los de su especialidad.
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| LA ÉTICA
EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
EN AGRONOMÍA |
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Artículo 26°:
En el diseño y ejecución
de investigaciones científicas y tecnológicas, el
Ingeniero Agrónomo debe considerar las normas y criterios
aceptados por la comunidad científica, con el fin de preservar
el desarrollo de la agronomía como ciencia y de las diferentes
disciplinas que la sustentan.
Articulo 27°: Cuando
en una investigación sea indispensable el uso de animales,
el Ingeniero Agrónomo procurará el pleno respeto de
las normas sobre su protección.
Articulo 28°: En
ningún caso, el Ingeniero Agrónomo podrá citar
como propios los trabajos científicos o ideas de proyectos
de investigación efectuados por otros colegas o profesionales.
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| DEL INGENIERO AGRÓNOMO
CON LA SOCIEDAD |
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Articulo 29°:
El Ingeniero Agrónomo desempeña
una profesión de clara responsabilidad social. Consecuentemente,
su actuar profesional debe ser coherente con dicho status y, por
consiguiente, cooperar al desarrollo de la sociedad como un todo,
elevando el nivel científico del área en la cual se
desempeña.
Articulo 30°: Cuando
los Ingenieros Agrónomos, en función del desempeño
profesional, participan en conferencias públicas, exposiciones
o entrevistas en los medios de comunicación social, deberán
ajustarse a los siguientes principios:
- Que su participación tenga fundamento
profesional y respaldo científico y/o técnico.
- Debe abstenerse de efectuar diagnósticos,
pronósticos o de dar indicaciones respecto a aplicaciones,
tratamientos o procedimientos de control o manejo de plagas
y enfermedades o cualquier otra materia que ponga en riesgo
la seguridad de la población y del medio ambiente.
- Los Ingenieros Agrónomos no deben
entregar informaciones engañosas o falsas respecto a:
- Su capacidad, experiencia o competencia;
- Sus títulos y grados académicos;
- Sus pertenencias institucionales;
- Sus servicios;
- Los fundamentos técnicos, científicos
y los resultados o grados de éxitos de sus servicios;
- Sus publicaciones científicas
y/o investigaciones.
- Que la totalidad de sus declaraciones sea congruente
con este Código de Ética.
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| DE LA ACTIVIDAD
PROFESIONAL |
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Articulo 31º:
El Ingeniero Agrónomo, en la
promoción de sus servicios, deberá privilegiar el
status y prestigio profesional por sobre los intereses comerciales.
Por lo tanto la publicidad debe ser sobria y digna.
Asimismo, no es éticamente
aceptable asociar o vincular el título de Ingeniero Agrónomo
a disciplinas, técnicas o prácticas que no estén
respaldadas por estudios científicos validos.
Articulo 32°: El
Ingeniero Agrónomo no podrá captar clientes por medios
que excedan los límites éticos establecidos por este
Código, o las pautas de sobriedad y dignidad que se aceptan
socialmente para la profesión.
Articulo 33°: Los
Ingenieros Agrónomos, al enterarse de informaciones proporcionadas
por individuos o Instituciones de su currículum o desempeño
profesional, deben tomar todas las medidas necesarias para corregirlas
o desvirtuarlas. |
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| DEL
TRIBUNAL DE ÉTICA |
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Articulo 34°:
El Tribunal de Ética estará
integrado por cinco miembros de este Colegio, nombrados por el Consejo
General, durarán cuatro años en sus funciones, y podrán
ser reelegidos.
EL Tribunal estará presidido
por el Presidente del Colegio de Ingenieros Agrónomos, actuando
en calidad de Ministro de Fe, el Secretario General del Consejo.
Artículo 35°:
Son atribuciones del Tribunal de Ética:
- Vigilar que la conducta de los miembros del
Colegio de Ingenieros Agrónomos se ajuste a las normas
establecidas en el Código de Ética Profesional.
- Conocer y dictaminar sobre las denuncias
o acusaciones que, por medio del Consejo General, se le imputen
a los miembros de este Colegio.
Articulo 36°: EL
Tribunal de Ética deberá conceder audiencia a los
involucrados y, sus deliberaciones y votaciones serán secretas.
El Tribunal deberá emitir
un pronunciamiento en un plazo no mayor a 60 días, contados
desde la fecha de recibida la denuncia.
Artículo 37°:
Los asuntos sometidos a la consideración
del Tribunal de Ética, que en su concepto tengan mérito
para establecer una sanción a algunos de los miembros del
Colegio, deberán ser sancionados y ratificados por el Consejo
General con alguna de las siguientes penalidades:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito, con registro
en la hoja o ficha de vida del Colega afectado.
- Suspensión temporal de la condición
de miembro de este Colegio, la cual podrá ser por un
período mínimo de seis meses y máximo de
tres años (con niveles semestrales). Durante el periodo
de suspensión temporal, el colega sancionado perderá
todos los derechos establecidos para con los miembros del Colegio.
- Expulsión.
Articulo 38°:
En caso de expulsión, ésta
solo se impondrá cuando haya acuerdo por mayoría de
quórum con al menos el voto de cuatro de los miembros. Sobre
esta resolución no cabe recurso de apelación.
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